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06
May

Departamento de Contraloría Social

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LIC. RODRIGO MEZA ÁLVAREZ
CONTRALOR SOCIAL

[/vc_column_text][vc_column_text]Av. Gabriel Leyva S. y Saúl Aguilar Pico, La Cruz, Elota, Sin.[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_column_text]

Artículo 18.- El Enlace Municipal de Contraloría social, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    1. Coordinarse con el Síndico Procurador, en las funciones que éste le solicite, siempre y cuando se encuentren dentro de su ámbito de competencia;
    2. Promover la participación de la comunidad en el control y vigilancia de las acciones del gobierno Municipal y de las obras realizadas con recursos concertados;
    3. Difundir la Contraloría Social para dar a conocer las principales características de operación y las responsabilidades de cada instancia;
    4. Comprobar que la planeación, programación, contratación y ejecución de las obras públicas se realice conforme a la normatividad establecida;
    5. Coadyuvar en las auditorias de obras que efectué la Secretaria de la contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno del Estado;
    6. Informar al Contralor General sobre los resultados de las revisiones e inspecciones efectuadas, sugiriendo las acciones y medidas preventivas y correctivas que sean pertinentes;
    7. Determinar y analizar las condiciones de operaci6n de las obras y servicios que se realicen con las mismas y que hayan sido reportadas como terminadas y entregadas;
    8. Solicitar, cuando tenga conocimiento de que una dependencia u organismo público Paramunicipal no se hubiere ajustado a los preceptos de la Ley de Obras Públicas o a cualquier otra disposición legal aplicable, las aclaraciones que estime pertinentes o bien comunicarles la existencia de la violación, precisándoles en que consiste;
    9. Efectuar revisiones con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos federales o tengan relación con los de Sedesol Federal que se efectúen en el municipio;
    10. Promoverle establecimiento de contraloría social en los comités de participación ciudadana que se formen a efecto de que la comunidad participe en el control y vigilancia de las obras públicas;
    11. Proporcionar apoyos y asistencia técnica a los vocales de control y vigilancia de los comités de participación ciudadana para el cumplimiento de sus funciones;
    12. Recibir y atender el reporte de cualquier irregularidad, queja o denuncia que sea presentada por los vocales de Contraloría Social;
    13. Verificar la firma de testificación de los vocales de Contraloría Social en los actos de entrega y recepción de las obras;
    14. Testificar todos aquellos actos en que se realicen pagos y se apliquen recursos relacionados con los Programas Federales de Desarrollo Social en el Municipio; y
    15. las demás que le señalen las leyes, Reglamentos o acuerdos de Cabildo, así como las que le encomiende el Síndico Procurador.

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