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06
May

Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos

             Ing. Alberto Pérez Salazar
            DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

De la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos

Artículo 25.· Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

    1. Recibir, tramitar y coordinar la expedición de licencias en materia de desarrollo urbano, de conformidad con las leyes, reglamentos, planes, programas, lineamientos y demás normatividad aplicable;
    2. Inspeccionar los fraccionamientos en coordinación con otras dependencias;
    3. Colaborar con la participación de las dependencias, en la actualización del apartado temático del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, asi como los programas regionales, sectoriales y aquéllos de carácter especial que fije el Ayuntamiento;
    4. Establecer la coordinación y congruencia de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, con los de las administraciones públicas federal y estatal;
    5. Vigilar y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano;
    6. Promover la participación de los sectores social y privado en la formulación de los programas de desarrollo urbano, concediendo estímulos a organización o particulares que realicen estas acciones;
    7. Elaborar y actualizar el inventario de los recursos naturales, humanos y de infraestructura y equipamiento con que cuenta el municipio;
    8. Determinar con base en los planes de desarrollo urbano, la adquisición de reservas territoriales por parte del gobierno municipal, para la ejecución de los mismos;
    9. Realizar estudios para la fundación de centros de población, en el marco del Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
    10. Difundir y gestionar la inscripción de los planes de desarrollo urbano en el Registro Público de la Propiedad, así como llevar el registro de los planes de desarrollo urbano del municipio;
    11. Promover y vigilar el desarrollo de las diversas comunidades y centros de población del municipio y zonificación de los mismos;
    12. Proponer normas y criterios para la regularización y rehabilitación de los asentamientos humanos irregulares;
    13. Elaborar el diagnóstico ambiental del municipal, definiendo la problemática existente y sus causas;
    14. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones que sean necesarias, en lo concerniente al equilibrio ecológico y protección ambiental del municipio;
    15. Elaborar el diagnóstico ambiental del municipio;
    16. Coordinar y difundir planes y programas de protección y cultura ambiental;
    17. Coordinar, con la dependencia federal competente, dentro del marco de las políticas establecidas por el Ayuntamiento, a efecto de coadyuvar en el mejoramiento del medio ambiente, procurando evitar la contaminación y el deterioro ecológico;
    18. Proponer al Presidente Municipal, la celebración de convenios, tanto con organismos públicos como particulares, para el mejor cumplimiento de sus facultades y obligaciones;
    19. Fomentar y promover sistemas constructivos de edificación y urbanización, que favorezcan la  conservación del medio ambiente y el ahorro en el consumo de energía;
    20. Ejecutar las disposiciones de los planes, programas y lineamientos municipales de desarrollo urbano;
    21. Participar en la elaboración de propuestas de los programas de inversión en obras públicas para el municipio;
    22. Controlar, evaluar y dar seguimiento a los programas de inversión en obras públicas en el municipio;
    23. Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo;
    24. Coordinarse con las autoridades federales o estatales, respecto a la programación y presupuestación de obras que realicen a través de convenios con el gobierno municipal;
    25. Promover, apoyar y asesorar la autogestión de la vivienda y obra pública;
    26. Ejecutar el Programa Municipal de Obra Pública, de acuerdo con los lineamientos. Directrices y prioridades que le señalen las leyes y reglamentos aplicables, y formular los estudios, proyectos y presupuestos correspondientes;
    27. Supervisar, registrar y controlar las obras públicas que se ejecuten a través de la Dirección;
    28. Realizar obras de conservación y mantenimiento de la infraestructura pública municipal;
    29. Proponer al Presidente Municipal las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras públicas para el municipio;
    30. Supervisar y administrar la prestación, mantenimiento y calidad de los servicios públicos municipales;
    31. Mantener y suministrar los servicios públicos en materia de alumbrado, aseo y limpia, parques y jardines, mercados, panteones, rastros, centros deportivos, recreativos y educativos a cargo del municipio, así como vigilar su buen funcionamiento;
    32. Atender los requerimientos de la ciudadanía con eficiencia, oportunidad y calidad, en cuanto a servicios públicos se refiere;
    33. Proporcionar el mantenimiento necesario de los lugares de servicio público del municipio;
    34. Vigilar que los servicios concesionados en los términos de la Ley, se presten de la manera prevista; y,
    35. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de cabildo o que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.

Artículo 26.- Al titular de esta dependencia se le denominará Director de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

    1. Departamento de Desarrollo Urbano y Ecología;
    2. Departamento de Obras Públicas; y,
    3. Departamento de Servicios Públicos.

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