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Síndico Procurador

Funciones sustentadas en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal, de los cuales describo a continuación:

Sindico Procurador:

Articulo 9.· El Sindico Procurador tiene a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento. Para tales efectos, además de las facultades y obligaciones que le otorga la Ley, tendrá las siguientes:

  1. Formular, conducir y evaluar en materia de control, vigilancia, fiscalización, supervisión, evaluación y auditoria que deban observar las dependencias y organismos, así como vigilar su cumplimiento, y en su caso, prestarles el apoyo y asesorías que le soliciten;
  2. Instruir la realización de visitas periódicas de inspección a las dependencias y organismos, para verificar que el ejercicio del gasto público sea congruente con las partidas del presupuesto de egresos autorizado y demás disposiciones aplicables;
  3. Fiscalizar los recursos asignados por el Estado o la Federación y que ejerzan las dependencias y organismos;
  4. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas para el control interno del Ayuntamiento;
  5. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas, recomendaciones y observaciones que realicen los organismos de control estatal y federal;
  6. Instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa a los servidores públicos municipales, de acuerdo con lo que estipula la Ley de Responsabilidades Administrativas, asi como desempeñar las funciones y cumplir con las obligaciones que dicho ordenamiento le mandata;
  7. Solicitar las declaraciones patrimoniales a los servidores públicos municipales;
  8. Intervenir en las licitaciones públicas e invitaciones restringidas, que se realicen para la adquisición o enajenación de bienes que lleven a cabo las dependencias;
  9. Promover la eficiencia en las operaciones de las dependencias y organismos, asl como comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo;
  10. Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos;
  11. Fijar lineamientos y estrategias para otorgar un servicio eficaz y eficiente en la materia de acceso a la información pública;
  12. Coordinar acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivo de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, en el ámbito municipal;
  13. Vigilar que los servidores públicos municipales cumplan con lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos, lo relativo a la selección y contratación de obra pública, servicios profesionales, arrendamientos, seguros y fianzas, adquisiciones y servicios generales;
  14. Promover la regularización de la propiedad a favor del municipio, de los bienes muebles e inmuebles que deban ser parte del patrimonio municipal;
  15. Representar al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a las dependencias, asi como a los organismos que lo soliciten, en los juicios y procedimientos en que intervengan, de carácter extrajudicial o ante tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, incluyendo en juicios de amparo;
  16. Nombrar procuradores judiciales y otorgar facultades de representación de las dependencias a favor de terceros, en relación a los trámites jurisdiccionales en que intervenga;
  17. Otorgar asesoría jurídica al Presidente Municipal, a los Regidores y a las Comisiones que lo soliciten;
    Estudiar el contenido de los órdenes del día de las sesiones de Cabildo y realizarle observaciones;
  18. Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las controversias constitucionales que correspondan al Ayuntamiento;
  19. Ejercer, de acuerdo con lo senalado en la Ley Agraria, conjuntamente con la Tesorería Municipal y la Dirección de Desarrollo Social y Humano, el derecho de preferencia, respecto de las ventas de tierras de origen ejidal;
  20. Certificar que el proceso de entrega y recepción de las dependencias y órganos auxiliares de la administración pública municipal, se le dé cumplimiento a las disposiciones legales establecidas, recabando copia del acta o inventario que deberá levantarse en cada caso;
  21. Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por organismos de control del Estado y que tienen que ser atendidas por los municipios;
  22. Calificar y controlar la gestión de los servidores públicos municipales y revisar el cumplimiento de metas en base a los indicadores de desempeño definidos;
  23. Promover la participación de la comunidad en el control y vigilancia de las acciones del gobierno municipal y de las obras realizadas con recursos concertados;
  24. Difundir la contraloría social para dar a conocer las principales características de operación y las responsabilidades de cada instancia;
  25. Recibir, atender y sustanciar cualquier irregularidad, queja o denuncia que sea presentada por los contralores sociales o los ciudadanos;
  26. Promover el establecimiento de contralorías sociales, con el fin de que la ciudadanía participe en el control y vigilancia de las obras públicas;
  27. Verificar que los contralores sociales cumplan con sus funciones en tos actos de entrega y recepción de las obras públicas: y,
  28. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y las que se deriven de acuerdos de Cabildo.

Articulo 10.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Síndico Procurador se auxiliará de las dependencias siguientes:

  1. Departamento de Contraloría Interna;
  2. Departamento de Contraloría Social
  3. Departamento Jurídico; y,
  4. Defensoría de Oficio
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