Articulo 21.- Corresponde a la Secretaría de la Presidencia Municipal, además de las facultades y obligaciones que le atribuye la Ley, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- Prestar al Presidente Municipal el auxilio personal que requiera para el desempeño de sus funciones;
- Llevar el control y dar cuenta de la correspondencia oficial y particular del Presidente Municipal;
- Atender y tramitar los asuntos que el Presidente Municipal le encomiende;
- Programar y dar seguimiento a las audiencias del Presidente Municipal;
- Establecer las bases para la programas y contenido de las giras de trabajo del Presidente Municipal, y su debida coordinación con las dependencias de los gobiernos federal y estatal;
- Mantener informada a la opinión pública sobre las actividades que realiza el Presidente Municipal;
- Compilar, analizar, procesar y evaluar la información que sobre el Presidente Municipal, difundan los medios de comunicación;
- Dirigir las relaciones públicas del Presidente Municipal;
- Colaborar con la Dirección de Gestión y Desarrollo de Proyectos Estratégicos en la elaboración de los proyectos afines a su área; y,
- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de cabildo o que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.
Articulo 22.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario de la Presidencia Municipal se auxiliará del personal que se requiera y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal disponible.