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06
May

Desarrollo Económico y Social

PROFRA. VERÓNICA PADILLA PERAZA DIRECTORA DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECTORA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

Av. Gabriel Leyva S. y Saúl Aguilar Pico, La Cruz, Elota, Sin.

Articulo 27.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Económico y Social, además de las facultades
genéricas de los Directores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

    1. Planear, operar, ejecutar, controlar y evaluar los programas y acciones materia de desarrollo
      económico, social y humano;
    2. Impulsar el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones, específicamente las
      empresas desarrolladoras de software y centros de contacto;
    3. Coordinar acciones para la generación de empleos e inversión para los ciudadanos del municipio;
    4. Generar proyectos de atractividad en el municipio;
    5. Impulsar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el municipio, desarrollo e integración
      de cadenas productivas, así como de centros comerciales que estimulen la creación de fuentes de
      empleo;
    6. Fortalecer a las pequeñas y medianas empresas en el municipio, mediante la ejecución de programas de capacitación empresarial;
    7. Gestionar ante las instancias federales y estatales, los fondos pertinentes al apoyo de los programas de fomento y desarrollo económico del Estado;
    8. Apoyar la generación de empleos para adultos mayores, jóvenes emprendedores, personas con capacidades diferentes;
    9. Asesorar al Presidente Municipal en la elaboración de acuerdos o convenios, en materia de planeación, programación, supervisión y evaluación del desarrollo económico y social del municipio;
    10. Analizar medidas para la simplificación y apoyo a las gestiones para el establecimiento y la operación de empresas industriales, comerciales y de servicios;
    11. Crear y mantener actualizada la base de datos con información estadística, económica y social del municipio;
    12. Supervisar y dirigir los trabajos del Centro de Atención Empresarial;
    13. Investigar oportunidades, establecer vínculos y coordinar las actividades necesarias para el desarrollo y aprovechamiento de los recursos turísticos del municipio;
    14. Analizar, conjuntamente con el Presidente Municipal, las opciones para el otorgamiento o, en su caso, revocación de concesiones para la explotación de los recursos turísticos del municipio, así como para la creación de centros, establecimientos y la prestación de los servicios turísticos en el municipio;
    15. Impulsar y evaluar la prestación de los servicios turísticos que se realizan en el municipio;
    16. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos industriales, turísticos, comerciales, de servicios, en materia de empleo y, participar, por acuerdo del Presidente Municipal, en eventos de carácter municipal, estatal, nacional e internacional;
    17. Promover la aplicación de los beneficios fiscales y demás estímulos previstos en la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa;
    18. Impulsar y promover la instalación de espacios, parques y zonas industriales, conforme a estándares de calidad;
    19. Promover y coordinar el empleo productivo, a través de acciones de capacitación y colocación de trabajadores y profesionales;
    20. Disellar, implementar y evaluar planes y programas que promuevan el combate a la marginación y la pobreza, concertando las modalidades y los mecanismos de participación de los gobiernos federal y estatal, así como de los sectores social y privado;
    21. Establecer y concertar con las dependencias, las normas especificas, las estructuras programáticas y financieras de sus planes y programas de inversión en materia de desarrollo social y humano;
    22. Gestionar ante los gobiernos federal y estatal los recursos de inversión necesarios para dar respuesta a las demandas más apremiantes de la población;
    23. Establecer una estrecha comunicación y coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, así como con las organizaciones ciudadanas, para la formulación de programas de desarrollo regional;
    24. Apoyar la organización de comités de participación comunitarios, para garantizar su intervención y corresponsabilidad, en la definición y ejecución de acciones y obras destinadas er:i su beneficio;
    25. Coordinar y concertar, en coordinación con los gobiernos federal y estatal, programas especiales, así como emergentes, para la atención de los sectores más desprotegidos;
    26. Promover y apoyar la formulación y ejecución de programas de colaboración intermunicipal, para emprender proyectos prioritarios de carácter regional, que coadyuven en la solución de problemas comunes que afecten a más de un municipio;
    27. Asesorar a las demás dependencias que les competa el desarrollo regional;
    28. Coordinar el proceso para el otorgamiento de becas municipales dentro del programa que lleve a cabo el Ayuntamiento;
    29. Vigilar el cumplimiento de la Ley General de Educación, de la Ley de Educación del Estado de Sinaloa, del presente Reglamento, así como de cualquier disposición legal aplicable;
    30. Promover la prestación de servicios educativos de cualquier tipo o modalidad en el ámbito municipal; y,
    31. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de cabildo o que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.

Articulo 28.- Al titular de esta dependencia se le denominará Director de Desarrollo Económico y Social, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas
siguientes:

    1. Departamento de Desarrollo Social y Humano;
    2. Departamento de Desarrollo Económico;
    3. Departamento de Turismo; y,
    4. Departamento de Vinculación Educativa.

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