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Secretaría del Ayuntamiento

Articulo 12.- Corresponde a la Secretaria del Ayuntamiento, además de las facultades y obligaciones que le atribuye la Ley, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

  1. Remitir al Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa· los reglamentos, acuerdos, decretos y cualquier instrumento legal municipal que deba publicarse;
  2. Llevar un registro de firmas y cargos de los servidores públicos municipales, así como certificar su autenticidad cuando aparezcan en documentos oficiales suscritos dichos servidores públicos municipales, y que asi se requiera;
  3. Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos;
  4. Coordinar, conjuntamente con el Presidente Municipal, los asuntos politices del municipio;
  5. Dar a conocer a las dependencias y organismos los acuerdos tomados por el Cabildo y las decisiones del Presidente Municipal;
  6. Coordinar y dirigir el archivo municipal y la correspondencia oficial;
  7. Informar al Presidente Municipal en asuntos materia de censos nacionales y asuntos electorales;
  8. Coordinar y atender lo relativo a las sesiones de Cabildo;
  9. Coordinarse con los regidores para la atención de los asuntos que competen a sus comisiones;
  10. Levantar las actas. elaborar disposiciones y demás disposiciones que deriven de las sesiones de Cabildo, procurando la firma de los regidores respectivos;
  11. Coordinar acciones tendientes a organizar la estructura administrativa del gobierno municipal:
  12. Emitir disposiciones para que los servidores públicos municipales cumplan con lo señalado en el presente reglamento;
  13. Dirigir, coordinar y verificar el cumplimiento de las acciones políticas y administrativas que dicte el Presidente Municipal a los síndicos y comisarios municipales;
  14. Asesorar en materia jurídica al Presidente Municipal, a los regidores y a cualquier servidor público municipal que lo solicite;
  15. Formular los proyectos de iniciativas de decretos y nuevos ordenamientos legales, que le solicite el Presidente Municipal;
  16. Asesorar a las dependencias en materia de licitaciones públicas, a efecto de que éstas se desarrollen dentro del marco jurídico aplicable;
  17. Compilar las leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones jurídicas de observancia municipal, así como mantenerlas actualizadas y vigilar su aplicación;
  18. Coordinar la actualización, adecuación y expedición de los reglamentos municipales;
  19. Coordinar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento:
  20. Organizar y supervisar el buen funcionamiento del Tribunal de Barandilla;
  21. Representar al Presidente Municipal en los eventos y actos en que éste le indique;
  22. Colaborar con la Dirección de Gestión y Desarrollo de Proyectos Estratégicos en la elaboración de los proyectos afines a su área;
  23. Coordinar las actividades y relaciones del Ayuntamiento con los Comités de Participación Ciudadana, juntas y organizaciones similares: y,
  24. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de cabildo, o que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.

Articulo 13.· Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario del Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias siguientes:

  1. Departamento de Asuntos Generales; y,
  2. Tribunal de Barandilla.
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