[vc_row][vc_column][mkd_section_title pattern_style="light" title="Consejo Municipal Para Prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar"][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
El COMPAVI es el Consejo Municipal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar; órgano encargado de coordinar, planear, asesorar, evaluar y dar seguimiento a las acciones de prevención y atención de la violencia familiar que se realizan dentro del municipio.
¿QUIENES INTEGRAN EL COMPAVI?
- El Secretario del H. Ayuntamiento, quien fungirá como presidente.
- El director(a) del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio, quien fungirá como Secretario Técnico Operativo.
- El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
Uno o dos representantes de cada una de las siguientes instituciones:
- Secretaría de Educación Pública y Cultura.
- Secretaría de Salud (servicios médicos municipales).
- Procuraduría General de Justicia del Estado.
- Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios. (Las Titulares)
- Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema DIF Municipal. (Procuradora)
- Coordinación Municipal del Instituto Sinaloense de la Mujer, o Institutos Municipales de las Mujeres (Coordinadora o Directora).
- Organismos no gubernamentales, y de los sectores social y privado.
- Las Comisiones de Derechos Humanos.
- El visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
- Universidades, Institutos y Escuelas del municipio.
- Centro de Integración Juvenil, A.C.
- Departamento de Atención a la Juventud en el municipio.
- Consejo Tutelar para Menores Infractores.
- Tribunal Municipal de Barandilla.
- Programas preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública.
- Comisión de equidad, género y familia; y de Derechos Humanos, en cabildos.
- Jueces de primera instancia del ramo familiar y penal.
- Colegios de abogados.
- Coordinación de atención a personas con discapacidad.
- Medios de comunicación.
- Representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas o sociales, que por sus funciones, actividades , conocimientos, prestigio y/o experiencia sea conveniente que asistan a las sesiones del Consejo.
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LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
GUÍA DE FUNCIONAMIENTO
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