[vc_row][vc_column][mkd_section_title pattern_style="light" title="Departamento de Contraloría Social"][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_row_inner][vc_column_inner width="1/4"][vc_single_image image="3604" img_size="150x150" alignment="center" style="vc_box_rounded"][/vc_column_inner][vc_column_inner width="3/4"][vc_column_text]
LIC. RODRIGO MEZA ÁLVAREZ
CONTRALOR SOCIAL
[/vc_column_text][vc_column_text]Av. Gabriel Leyva S. y Saúl Aguilar Pico, La Cruz, Elota, Sin.[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_column_text]
Artículo 18.- El Enlace Municipal de Contraloría social, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Coordinarse con el Síndico Procurador, en las funciones que éste le solicite, siempre y cuando se encuentren dentro de su ámbito de competencia;
- Promover la participación de la comunidad en el control y vigilancia de las acciones del gobierno Municipal y de las obras realizadas con recursos concertados;
- Difundir la Contraloría Social para dar a conocer las principales características de operación y las responsabilidades de cada instancia;
- Comprobar que la planeación, programación, contratación y ejecución de las obras públicas se realice conforme a la normatividad establecida;
- Coadyuvar en las auditorias de obras que efectué la Secretaria de la contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno del Estado;
- Informar al Contralor General sobre los resultados de las revisiones e inspecciones efectuadas, sugiriendo las acciones y medidas preventivas y correctivas que sean pertinentes;
- Determinar y analizar las condiciones de operaci6n de las obras y servicios que se realicen con las mismas y que hayan sido reportadas como terminadas y entregadas;
- Solicitar, cuando tenga conocimiento de que una dependencia u organismo público Paramunicipal no se hubiere ajustado a los preceptos de la Ley de Obras Públicas o a cualquier otra disposición legal aplicable, las aclaraciones que estime pertinentes o bien comunicarles la existencia de la violación, precisándoles en que consiste;
- Efectuar revisiones con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos federales o tengan relación con los de Sedesol Federal que se efectúen en el municipio;
- Promoverle establecimiento de contraloría social en los comités de participación ciudadana que se formen a efecto de que la comunidad participe en el control y vigilancia de las obras públicas;
- Proporcionar apoyos y asistencia técnica a los vocales de control y vigilancia de los comités de participación ciudadana para el cumplimiento de sus funciones;
- Recibir y atender el reporte de cualquier irregularidad, queja o denuncia que sea presentada por los vocales de Contraloría Social;
- Verificar la firma de testificación de los vocales de Contraloría Social en los actos de entrega y recepción de las obras;
- Testificar todos aquellos actos en que se realicen pagos y se apliquen recursos relacionados con los Programas Federales de Desarrollo Social en el Municipio; y
- las demás que le señalen las leyes, Reglamentos o acuerdos de Cabildo, así como las que le encomiende el Síndico Procurador.
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