LIC. Karina del Rocio Muñoz Carrasco
DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA INTERNA
[vc_column_text]Av. Gabriel Leyva S. y Saúl Aguilar Pico, La Cruz, Elota, Sin.[/vc_column_text][vc_row_inner css=".vc_custom_1486910340709{background-color: #ffffff !important;}"][vc_column_inner][vc_column_text]
ARTÍCULO 17.- El Departamento de Contraloría Interna Municipal tendrá como misión lograr mejores niveles de credibilidad de Gobierno, con base en el control transparente, eficiente y honesto de lo recursos públicos a través de un sistema efectivo de fiscalización.
Así mismo tendrá las siguientes funciones:
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- Vigilar la observación en el cumplimiento de las disposiciones legales y Reglamentarias establecidas para el control interno del Ayuntamiento;
- Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por organismos de control del Estado, como la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Sinaloa y la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa;
- Coordinar y ordenar revisiones, auditorias generales o especiales a todas las Dependencias de la Administración Pública y Paramunicipales;
- Calificar y controlar la gestión de los Servidores Públicos Municipales y revisar el cumplimiento de metas en base a los indicadores de desempeño definidos;
- Dar seguimiento a programas del gobierno Municipal;
- Vigilar la observación de las Leyes y Reglamentos relativos a la selección y contratación de obras públicas, servicios profesionales, arrendamientos, seguros y fianzas, adquisiciones y servicios generales;
- Vigilar que se cumplan los acuerdos, convenios y contratos celebrados entre el Municipio y proveedores, acreedores, contratistas, así como entidades públicas y privadas de donde se deriven la inversión de fondos;
- Promover la participación de las comunidades en el control y vigilancia de las obras priorizadas con recursos concertados y propios;
- Ordenar y practicar toda clase de visitas, inspecciones, auditorias y revisiones con el objeto de supervisar toda clase de libros registrados, instrumentos, documentos, objetos y obra pública en general; y
- Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo o que expresamente le confieran el Presidente Municipal y el Síndico Procurador.
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